domingo, 15 de mayo de 2016

REGIMEN  DE RETENCIONES
Ámbito de Aplicación-.
El régimen de retenciones del IGV fue aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº º037-2002/SUNAT publicado en el diario oficial “El Peruano” y vigente del 01 de Junio del 2002.
Definición-.
Es el régimen por el cual el cliente retiene del precio de vente a cancelar al proveedor un porcentaje fijado del 6% donde cancela el 94% con la finalidad asegurar la cobranza de una parte de IGV.
Objetivo-.
Evitar el alta de índice de incumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el IGV por ende el Estado asegura el ingreso a sus focas fiscales donde incrementa los niveles de recaudación del IGV.
Mecanismo aplicable al régimen-.
Para entender mejor el mecanismo del régimen de Retenciones se debe tener en cuenta los siguientes que intervienen:
a)- Agente de retención: son asignados al adquiriente del bien mueble o inmueble; usuario de servicio designado por a SUNAT en las operaciones que tengan la calidad del cliente.
b)- Proveedor: se les dice al vendedor del bien mueble o inmueble; prestador de servicios o al que ejecuta los contratos de construcción en las operaciones gravadas con el IGV.
En efecto el adquiriente debe pagar el precio de venta a proveedor; aquel deberá detraer parte de precio para depositar lo en su cuenta de banco de la Nación; donde el estado cumple su finalidad, que obliga al proveedor a declarar y pagar el referido impuesto para deducir el importe retenido.
Operaciones realizadas con un proveedor no designado Agente de Retención.
                                


                                                                   

 




Oportunidad de la Retención:

De acuerdo al artículo 7 º de la resolución el agente de Retención efectuara la retención en el momento en que se realiza el pago con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV con el objetivo de evitar la elusión de la norma.

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